La Fundación rechaza el Anteproyecto de Ley de medidas urgentes para el incremento de la Oferta de Viviendas, ya que reforma a Ley de Vías Pecuarias de Madrid. . Denunciamos que el nuevo texto sustituye la obligación de clasificar estas vías como suelo protegido por el término ambiguo «contemplará». Este cambio jurídico debilita la protección real de los corredores ecológicos, permitiendo interpretaciones discrecionales que favorecen el desarrollo urbanístico frente a la conservación del territorio.
Otro punto crítico es la imposición del silencio administrativo positivo en solo tres meses para los informes sectoriales de la administración. La Fundación advierte que los servicios autonómicos están saturados y no podrán responder a tiempo, facilitando ocupaciones ilegales. Al desplazar estos informes a fases tardías del planeamiento, se impide una identificación y defensa eficaz de los bienes demaniales, causando daños ambientales que podrían ser irreparables.
Finalmente, la organización destaca la incoherencia de facilitar la ocupación de estas vías mientras se tramita la declaración de la Trashumancia como Bien de Interés Cultural. Las vías pecuarias son infraestructuras vitales para la biodiversidad, el esparcimiento vecinal y la ganadería extensiva que no deben sacrificarse por intereses urbanísticos puntuales. Por todo ello, se solicita la retirada íntegra del artículo quinto del anteproyecto de ley.
Expone
Que estando en fase de audiencia e información pública el Anteproyecto de Ley de medidas urgentes para el incremento de la oferta de vivienda con protección pública, se presentan las siguientes alegaciones:
En el caso de la reforma de la Ley de Vías Pecuarias que plantea este Anteproyecto, desplaza la emisión de los informes sectoriales a un momento posterior a la aprobación inicial del planeamiento y establece, además, el silencio positivo en caso de no emisión en el plazo de tres meses. Esta previsión no solo dificulta la intervención efectiva de los organismos competentes en fases tempranas del planeamiento, sino que contraviene los principios básicos del régimen urbanístico estatal, pudiendo dar lugar a la adquisición por silencio de facultades contrarias a la ordenación territorial y urbanística, con riesgos de eliminación del patrimonio pecuario que constituye un bien de dominio público de carácter supramunicipal y que puede terminar con importantes corredores ecológicos y áreas de importante esparcimiento para la población.
No tiene ningún sentido declarar la Trashumancia como Bien de Interés Cultural del JPatrimonio inmaterial por su contribución al cuidado de la biodiversidad, como se va a declarar próximamente y a la vez dar facilidades normativas para ocupar las vías pecuarias.
Justo cuando es más necesario reforzar los servicios de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma para conseguir una más eficiente protección e incluso recuperación de las vías pecuarias, se plantean medidas imposibles de responder por los servicios ya saturados de la administración. Se quiere imponer un silencio administrativo positivo totalmente improcedente de solo tres meses. Lo que llevará a la ocupación real de las vías pecuarias pues los servicios de la administración autonómica no van a ser capaces de responder en ese periodo de tiempo.
¿Quién revertirá daños irreparables sobre el dominio público de las vías pecuarias, si ya se hubieran realizado obras o construcciones sobre tramos de importancia ecológicas o de gran importancia para el paso de ganados o para el esparcimiento vecinal? Lo irreparable de las actuaciones que se puedan llevar a cabo por un silencio administrativo positivo, sin ningún tipo de estudio o informe, convierten esta modificación en un autentico atentado contra el patrimonio natural de todos los ciudadanos.
Desde el punto de vista ambiental, reviste especial gravedad la modificación de la Ley de Vías Pecuarias, al sustituirse la obligación de clasificar dichas vías como suelo no urbanizable de protección por el uso del concepto indeterminado “contemplará”, debilitando su régimen de protección y abriendo la puerta a interpretaciones discrecionales incompatibles con la preservación de estos corredores ecológicos y territoriales.
Las vías pecuarias crean corredores sociales de comunicación y ocio entre los distintos barrios, destacando su labor en el ocio y el deporte. Su perdida irá en un claro detrimento de la calidad de vida de la ciudadanía madrileña. Infraestructuras lineales de biodiversidad y de territorio que se ven nuevamente amenazadas.
Desaprovechar los miles de kilómetros de vías pecuarias como espacios potenciadores de un medio ambiente de calidad que permita amplios corredores ecológicos disfrutados por los madrileños parecen ciertamente una política característica de los grandes momentos del denominado ladrillazo español.
Madrid no necesita nuevas excepciones normativas ni atajos legislativos, como propone el Anteproyecto, sino una política pública integral y coherente de vivienda y territorio, basada la protección del territorio, el aumento de las áreas verdes y la protección y restauración de todas las vías pecuarias y pastizales asociados a la trashumancia y a la ganadería extensiva- ALEGACIONES AL ARTICULADO
5.- Artículo quinto Modificación de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid
El artículo quinto del anteproyecto introduce una modificación del artículo 25 de la Ley 8/1998, de Vías Pecuarias, que resulta especialmente grave por afectar a un bien de dominio público de la Comunidad de Madrid y por debilitar de forma sustancial su régimen de protección territorial y urbanística. Se trata de una reforma que combina la reducción de garantías procedimentales, la introducción de un silencio administrativo positivo improcedente y un cambio terminológico que vacía de contenido la clasificación urbanística obligatoria de las vías pecuarias.5.1. Retraso del informe sectorial y silencio positivo en materia de dominio público
La modificación desplaza la emisión del informe del órgano competente en materia de vías pecuarias a un momento posterior a la aprobación inicial del planeamiento, cuando en la regulación vigente se exige su emisión previa y con carácter vinculante. Este retraso ya supone una pérdida de eficacia del control sectorial, pero lo más grave es la previsión de que el informe se entiendafavorable si no se emite en el plazo de tres meses.Las vías pecuarias forman parte del dominio público autonómico, y como tales están sujetas al régimen jurídico de protección, conservación e inalienabilidad establecido, entre otras normas, en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que impone a las administraciones el deber de defender, conservar y proteger sus bienes demaniales.
En este contexto, resulta jurídicamente inadmisible que la falta de emisión de un informe técnico pueda interpretarse como conformidad tácita con el planeamiento. La prevalencia del silencio negativo en materias de dominio público responde precisamente al interés general y al principio de legalidad: no pueden adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias al ordenamiento jurídico, ni puede ponerse en riesgo la integridad de bienes demaniales por una mera inactividad administrativa.
La aplicación del silencio positivo en este ámbito abre la puerta a la pérdida efectiva de vías pecuarias, ya sea por su incorrecta delimitación, por su invasión por usos urbanísticos o por su integración inadecuada en el planeamiento, con daños irreversibles sobre un patrimonio público de valor ambiental, territorial y cultural.
5.2. Debilitamiento del control previo y riesgo de desaparición efectiva de las vías pecuarias
La incorporación tardía del informe sectorial impide que las vías pecuarias sean correctamente identificadas, delimitadas yprotegidas desde las fases iniciales del planeamiento, cuando se definen la clasificación del suelo y los sistemas generales y locales. Una vez aprobado inicialmente un instrumento de planeamiento, la capacidad real de corregir errores o afecciones se reduce notablemente, incrementando el riesgo de conflictos y de consolidación de situaciones ilegales.Este riesgo se ve agravado por el contexto general del anteproyecto, que promueve la agilización de desarrollos urbanísticos y la reducción de controles sectoriales, generando un escenario especialmente desfavorable para la protección efectiva de las vías pecuarias.
5.3. Introducción de un concepto indeterminado incompatible con la técnica urbanística
Con todo, el aspecto más grave de la reforma es la modificación de la redacción relativa a la clasificación urbanística de las vías pecuarias. El texto vigente establece que los instrumentos de planeamiento “calificarán como suelo no urbanizable protegido las vías pecuarias”. Aunque técnicamente el término correcto sería “clasificar”, esta redacción ha sido pacíficamente entendida desde 1998 como una obligación clara y directa de adscripción de las vías pecuarias a la clase de suelo no urbanizable de protección.La nueva redacción sustituye esta obligación por la expresión: “Los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico contemplarán como suelo no urbanizable protegido las vías pecuarias”.
El verbo contemplar carece de significado jurídico preciso en materia urbanística, especialmente en relación con la clasificación del suelo. No implica obligación, no determina efectos jurídicos claros y no garantiza la adscripción efectiva de las vías pecuarias a una clase de suelo protegida. Su uso introduce una indeterminación normativa incompatible con los principios de:
- seguridad jurídica,
- protección del dominio público,
- y claridad del
No puede obviarse que esta modificación normativa se produce en un contexto en el que determinadas actuaciones y proyectos recientes han puesto de manifiesto las tensiones existentes entre grandes desarrollos de carácter singular y la protección efectiva de la red de vías pecuarias. En particular, resulta significativo que infraestructuras de fuerte impacto territorial hayan afectado o pretendan afectar a trazados pecuarios cuya clasificación como suelo no urbanizable de protección se está eludiendo.
La sustitución de una obligación clara de clasificación por un concepto jurídicamente indeterminado como “contemplar” puede interpretarse, por tanto, como un intento de eludir las consecuencias jurídicas derivadas de una protección urbanística efectiva, debilitando el régimen de salvaguarda de bienes de dominio público y reduciendo el riesgo de impugnación judicial de actuaciones incompatibles con dicha protección.
Poner en riesgo el patrimonio pecuario de la Comunidad de Madrid mediante una degradación deliberada de su encaje urbanístico,para acomodar proyectos de carácter puntual y ajenos al interés general, resulta incompatible con los principios de protección del dominio público, legalidad urbanística y sostenibilidad territorial que deben presidir la actuación de los poderes públicos.
5.4. Una reforma contraria al interés público y a la protección del territorio
La modificación del artículo 25 no responde a una necesidad técnica ni a una mejora del sistema de planificación, sino que se insertaen una lógica más amplia de reducción de controles sectoriales y flexibilización de las garantías de protección del territorio, incluso cuando se trata de bienes públicos especialmente protegidos.
Permitir que el planeamiento avance sin un informe previo efectivo sobre vías pecuarias, admitir el silencio positivo y sustituir unaobligación clara de clasificación por un concepto indeterminado pone en riesgo real la conservación de la red pecuaria de la Comunidad de Madrid, vulnerando el deber legal de protección del patrimonio público y comprometiendo valores ambientales, paisajísticos y territoriales de carácter supramunicipal.
Esta modificación sería total y absolutamente contraria a la próxima declaración de la Trashumancia como Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial.
En consecuencia, y a la vista de la gravedad y alcance de las deficiencias detectadas, se SOLICITA: Que se proceda a la retirada íntegra del Anteproyecto de Ley, el artículo 5 sobre Modificación de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
29 de enero de 2026